miércoles, 14 de agosto de 2013

Principio de Agravio Personal y Directo

Principio de Agravio Personal y Directo

Este principio tiene su fundamente en el númeral 107 Fracción I y establece que el impetrante de la acción de amparo, es decir, el promovente del juicio de amparo, debera recentir un daño o un agravio de forma directa en su persona que vulnere su esfera juridica.

INESAP de la FSTSE - Ismael Martínez Bravo

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