Principio de División de Poderes
El constituyente originario de 1917 estableció en
el numeral 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos un
Supremo Poder de la Federación que para su ejercicio se divide en un Poder
Legislativo (Art. 50 Constitucional) un Poder Ejecutivo (Art. 80
Constitucional) y un Poder Judicial (Art. 94 Constitucional).
De estos tres poderes solo el Poder Judicial es único
para conocer y tramitar el Juicio de Amparo.
Este numeral 94 Constitucional establece 6 órganos
los cuales son:
- Suprema Corte de Justicia de
la Nación
- Tribunal Electoral
- Tribunales Colegiados de
Circuito
- Tribunales Unitarios de
Circuito
- Juzgados de Distrito; y
- Consejo de la Judicatura
Federal
Dos de
estos órganos no conocerán del Juicio de Amparo estos son:
- Tribunal Electoral
- Consejo de la Judicatura
Federal
INESAP de la FSTSE - Ismael Martínez Bravo