miércoles, 17 de julio de 2013

Principio de División de Poderes


Principio de División de Poderes

El constituyente originario de 1917 estableció en el numeral 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos un Supremo Poder de la Federación que para su ejercicio se divide en un Poder Legislativo (Art. 50 Constitucional) un Poder Ejecutivo (Art. 80 Constitucional) y un Poder Judicial (Art. 94 Constitucional). 

De estos tres poderes solo el Poder Judicial es único para conocer y tramitar el Juicio de Amparo.


Este numeral 94 Constitucional establece 6 órganos los cuales son:
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Tribunal Electoral
  • Tribunales Colegiados de Circuito
  • Tribunales Unitarios de Circuito
  • Juzgados de Distrito; y
  • Consejo de la Judicatura Federal
Dos de estos órganos no conocerán del Juicio de Amparo estos son:
  • Tribunal Electoral
  • Consejo de la Judicatura Federal

INESAP de la FSTSE - Ismael Martínez Bravo

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