domingo, 8 de septiembre de 2013

El Interés Jurídico



INTERÉS JURÍDICO 

El Interés Jurídico implica una condición de procedencia de la acción, toda vez que se traduce en la disposición de ánimo hacia determinada cosa por el provecho, por la utilidad, por el beneficio o por la satisfacción que esa cosa puede reportar al accionante o excepcionante, o simplemente por el perjuicio o daño que se trata de evitar o reparar; de manera que faltará el interés siempre que, aun cuando se obtuviese sentencia favorable, no se obtenga un beneficio o no se evite un perjuicio.

INESAP de la FSTSE - Ismael Martínez Bravo

La Personería



LA PERSONERÍA 

La Personería estriba en la facultad conferida para actuar en juicio en representación de otra persona, pudiendo ser esa representación tanto legal como voluntaria, surtiéndose la falta de personería; por tanto, ante la ausencia de las facultades conferidas a la persona a quien se le atribuye, o ante la insuficiencia de las mismas o ineficacia de la documentación presentada para acreditarla, entre otros casos.

INESAP de la FSTSE - Ismael Martínez Bravo

La Personalidad Jurídica


LA PERSONALIDAD JURÍDICA

La Personalidad Jurídica consiste en la capacidad en la causa para accionar en ella, o sea, es la facultad procesal de una persona para comparecer a juicio por encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos; de tal suerte que habrá falta de personalidad cuando la parte -a la que se imputa- no se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos para actuar por sí en el proceso. 

INESAP de la FSTSE - Ismael Martínez Bravo

La Legitimación


LA LEGITIMACIÓN 


La Legitimación consiste en la situación en que se encuentra una persona con respecto a determinado acto o situación jurídica, para el efecto de poder ejecutar legalmente aquél o de intervenir en ésta, o sea, es la facultad de poder actuar como parte en el proceso, pues constituye la idoneidad para actuar en el mismo inferida de la posición que guarda la persona frente al litigio.


LEGITIMACION ACTIVA: Es la aptitud que permite al poseedor exigir el pago del título o transmitirlo válidamente a otra persona.



LEGITIMACION PASIVA: Es la aptitud que permite al deudor quedar liberado de su obligación, si paga al poseedor legitimado, aún cuando éste no sea el titular del derecho. 

INESAP de la FSTSE - Ismael Martínez Bravo