miércoles, 14 de agosto de 2013

Fuentes Formales del Derecho

Fuentes Formales del Derecho

Las fuentes formales del derecho se deprenden los siguientes:

1.- LA LEY.- La ley es la principal fuente formal del derecho y la definimos como el conjunto de normas juridicas que emanan del poder legislativo.

2.- LA JURISPRUDENCIA.- Se define como la interpretación juridica de la ley o de la norma jurídica emanada por el organo jurisdiccional, su fundamento lo encontramos en el artículo 215 de la Ley de Amparo y se establece por reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución.

3.- LA DOCTRINA.- Es el conjunto de estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente especulativo de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación o para criticarlo y proponer nuevas normas en una labor de política legislativa. Es el conjunto de las opiniones de los jurisconsultos o estudiosos del derecho. No es ley pero es invocada por las partes en los jueces para abalar sus pretensiones. También la consultan los jueces para fundamentar la sentencia.

4.-  LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.- Son los enunciados normativos más generales del derecho que aunque no se encuentran establecidos en las leyes se entienden que forman parte del ordenamiento juridico.

5.- LA COSTUMBRE.- Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de las sociedades que rigen, y en defecto de ley, la costumbre constituye una fuente formal del derecho. 

INESAP de la FSTSE - Ismael Martínez Bravo

Principio de Definitividad

Principio de Definitividad

Este principio establece como regla general que el agraviado o quejoso antes de acudir al Juicio de Amparo deberá agotar los medios de defensa ordinarios y los recursos que establezcan las leyes.

De no ser así el Juicio de Amparo será improcedente, sin embargo, existen causales de excepción no deberá agotarse ningún medio de defensa prevío, como ejemplo podemos citar los casos en que peligre la vida del propio justiciable o alguno de los estipulados por el artículo 22 de la Costitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

INESAP de la FSTSE - Ismael Martínez Bravo

Principio de Agravio Personal y Directo

Principio de Agravio Personal y Directo

Este principio tiene su fundamente en el númeral 107 Fracción I y establece que el impetrante de la acción de amparo, es decir, el promovente del juicio de amparo, debera recentir un daño o un agravio de forma directa en su persona que vulnere su esfera juridica.

INESAP de la FSTSE - Ismael Martínez Bravo