Principio de Definitividad
Este principio establece como regla general que el agraviado o quejoso antes de acudir al Juicio de Amparo deberá agotar los medios de defensa ordinarios y los recursos que establezcan las leyes.
De no ser así el Juicio de Amparo será improcedente, sin embargo, existen causales de excepción no deberá agotarse ningún medio de defensa prevío, como ejemplo podemos citar los casos en que peligre la vida del propio justiciable o alguno de los estipulados por el artículo 22 de la Costitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
INESAP de la FSTSE - Ismael Martínez Bravo
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