LA PERSONERÍA
La Personería estriba en la facultad conferida para actuar en juicio en
representación de otra persona, pudiendo ser esa representación tanto legal
como voluntaria, surtiéndose la falta de personería; por tanto, ante la
ausencia de las facultades conferidas a la persona a quien se le atribuye, o
ante la insuficiencia de las mismas o ineficacia de la documentación presentada
para acreditarla, entre otros casos.
INESAP de la FSTSE - Ismael Martínez Bravo
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