Principio de Instancia de Parte
Este principio establece con toda claridad que solamente aquel gobernado persona física o moral que recienta una afectación en su esfera jurídica será el único interesado o legitimado para promover el amparo, es decir, solamente a la parte que perjudique. Su fundamento constitucional se encuentra en el numeral 107 fracción I
INESAP de la FSTSE - Ismael Martínez Bravo
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